Reunión de 18 de noviembre de 2004
Acta de la reunión de la comisión de fecha 18 de noviembre de 2004.
Foro por la Justicia del CGAE
Acta de la reunión de fecha 18.11.04
Lugar: Salón de actos del CGAE
Asistentes (por orden de asociación representada):
- Don Higinio Capote.
- Don Javier de la Cueva González-Cotera.
- Don Carlos García Viada.
- Don Juan Manuel Ruiz Fernández.
- Don Antonio Acosta.
- Doña Concha Gil Ruiz.
- Don José Luis Cembrano Reder.
- Don Jesús López-Arenas González.
La reunión se ha desarrollado inicialmente dirigida por Don
López-Arenas González, del Consejo General de la Abogacía Española
quien ha introducción a los nuevos asistentes quienes han procedido a
presentarse.
Inmediatamente después de lo anterior, Don Carlos García Viada, del
Consejo General del Notariado, procede a presidir la reunión.
De las intervenciones interesa destacar:
Interviene Don Jesús López-Arenas González y expone cómo se va
trabajando en las otras comisiones, buscándose ser concretos y
concisos, concretar las reivindicaciones o las modificaciones
legislativas que se proponen.
El plazo para realizar lo anterior, a efectos de que el Foro para la Justicia sea algo ágil, sería para mediados de diciembre y entonces
elevar al pleno del Foro no más de tres o cuatro propuestas,
redactándose un primer documento para enviar al Ministerio de
Justicia, sin perjuicio de seguir con la actividad de la Comisión a
partir de enero.
Por Don Higinio Capote pregunta acerca de la autoría del documento sobre Derechos del Ciudadano que se ha utilizado, contestándose por
Don Javier de la Cueva que entiende, salvo mejor criterio de los
demás, que es el último borrador que se realizó en el ámbito de la
Generalitat Valenciana.
Se plantea la metodología de trabajo de la comisión, dado que existen
dos documentos que pueden servir de base: la Carta de Derechos de los
ciudadanos, del Ministerio de Justicia, y el texto de la Generalitat
Valenciana utilizado.
Por Don Juan Manuel Ruiz Fernández se hace referencia a que por su
parte se han propuesto cuestiones concretas en forma de enmienda,
habiéndose remitido a la lista de correo su documentación, en la que
destaca buscar una solución a la problemática del menor, que no puede
llamar a un abogado de su confianza para la herencia de su padre, por
ejemplo.
Por Don Carlos García Viada se plantea la posibilidad de
subcomisiones, sin que se tome determinación sobre el tema.
Por Doña Concha Gil Ruiz se concreta en el apartaro 10 del punto 1 del
texto de la Generalitata de Valencia. ¿Que defensa tiene el ciudadano
si la pericia caligráfica no está reglamentada?
Don Jesús López-Arenas González expone que otra cuestión sobre la que
incidir sería el uso de una terminología apta para el ciudadano.
Por Don Antonio Acosta, se plantea que las propuestas reflejen los
intereses de los ciudadanos y pone como ejemplo las demandas
colectivas. Partiendo de la base de los textos que tenemos, se
deberían intentar desarrollar puntos, intentar hacer llegar ese punto
al mayor número posible de ciudadanos. Un folleto informativo en el
que se marquen las pautas, cosas básicas que pueden parecer naïf,
pero que pueden ser materializables y tener repercusión ante aquellos
a los que se enviará el documento; ideas sencillas que puedan
escucharse por el Ministerio de Justicia.
Por Don Juan Manuel Ruiz Fernández se propone como fórmula una de
carácter mixto, que sería aprobar una carta de derechos del usuario,
pero sería tan larga que chocaría con la eficacia.
Don Higinio Capote pregunta si se ha hecho una fusión o comparación de
los dos documentos.
Don Jesús López-Arenas González expone que no, y que los dos modelos
son uno oficial del Ministerio Justicia mientras que el texto de
Valencia proviene de los profesionales de la Justicia, tarea de
comparación que Don Jesús López-Arenas González propone para Doña Ana
Móner Romero y para Doña Concha Gil Ruiz.
Por Don Juan Manuel Ruiz Fernández se expone que hay que completar lo
que salga de la comparación de las cartas más lo que proponga la
comisión.
Don Jesús López-Arenas González manifiesta que hay que centrarse en
dos cuestiones que, en particular, afectan de manera directa al
ciudadano:
- Una terminología en favor de los ciudadanos, que sea entendible por los mismos.
- El principio de seguridad jurídica, que se ha venido abajo desde la reforma procesal de 1988, ya que antes de dicha reforma, se establecía el criterio a seguir por las Audiencias Territoriales y muy poco llegaba al Tribunal Supremo, mientras que en la actualidad, en cuanto se acude a una Audiencia Provincial, no hay coherencia entre todas las Audiencias, por lo que no hay seguridad jurídica.
Por Don Higinio Capote se manifiesta que en el punto 1.2. del
documento de la Generalitat Valenciana encajaría la propuesta de
cambiar el vocabulario.
Don José Luis Cembrano Reder expone que también es intimidatorio el
abogado cuando envía cartas a los ciudadanos.
Don Jesús López-Arenas González manifiesta estar de acuerdo con lo
dicho. Como ejemplo de inseguridad jurídica en otro ámbito, se
refiere también a la actuación de los notarios, que puede también
conllevar una indefensión cuando se lee un borrador de escritura, se
corrige el mismo pero luego no se lee el original una vez hechas las
correcciones.
Don José Luis Cembrano Reder expone que este problema se halla a la
orden del día y que debemos contar con un comportamiento ético.
Sistemas encriptados. Accesibilidad a la Justicia.
Por Don Higinio Capote expone que hay que concretar una sola
propuesta, que sería un texto de lo hecho más las cuestiones
específicas que se consideren relevantes.
Por Don Juan Manuel Ruiz Fernández se manifiesta que en la Junta de
Jueces de la Audiencia Provincial de Madrid, ha realizado unos
criterios que se seguirán, por lo que la coherencia entre los Jueces
puede resolverse.
Sugiere que una de la propuesta sea en favor de la persona detenida y
en particular en el caso del menor.
Don Jesús López-Arenas González expone que dio una charla cuando la
entrada en vigor de la Ley Penal del Menor. Había dos artículos (17 y
22, cree recordar) sobre el deredho del menor detenido a la
asistencia de Letrado y por parte de las fuerzas de seguridad del
Estado se defendía la postura de que se tenía derecho cuando
estuviese realizado el expediente.
Don Juan Manuel Ruiz Fernández manifiesta que en la situación de los
menores, se les da menos derechos que a los mayores.
Doña Concha Gil Ruiz trae la propuesta elaborada sobre la regulación
de los peritos.
Don José Luis Cembrano Reder pregunta ¿Dónde encaja la cuestión que plantea Concha? Que conforme a la regulación legal, la regulación es
general para todos los peritos. Hay pruebas periciales para las que
se solicitan profesionales y otras en las que no. No entiende que se
haya marginado a los peritos calígrafos.
Doña Concha Gil Ruiz expone que los peritos Psicólogos y Médicos
tienen colegios profesionales, lo que da una cierta regulación de la
profesión, lo que no se produce con los peritos calígrafos ya que
puede serlo cualquier persona sin conocimientos suficientes.
Por Don Antonio Acosta se expone que la relevancia del lo expuesto por
Doña Concha Gil Ruiz entiende que no es global y que se sale del
objetivo del foro.
Por Don Javier de la Cueva se platena que habría que verificar en qué
categoría de peritos existe el problema detectado.
Don Jesús López-Arenas González le indica a Doña Concha Gil Ruiz que
lo envíe a la lista de correo, con indicación de cuál es el problema
y cómo puede resolverse. Una vez enviado, si el tema parece correcto
se aprueba y si no, no se aprueba.
Por Don Javier de Cueva se señalan puntos que entiende relevantes con
respecto a las tecnologías de la información y que consisten en:
- El nuevo timbre sobre las actas de los secretarios judiciales, que es el canon sobre los soportes digitales que existe al amparo del artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual.
- El hecho de que los programas que utilice la Administración de Justicia no pueden ser propiedad de ninguna empresa privada, por lo que deben ser independientes de una propiedad intelectual ajena.
- En lo que respecta a los edictos judiciales, éstos deben realizarse en formato electrónico ya que el mero papel a la puerta de un Juzgado no tiene la trascendencia de publicidad que se busca con los edictos.
Por Don Higinio Capote se manifiesta que debe proponerse la grabación
de todas las vistas penales.
Al hilo de este último comentario, Don Jesús López-Arenas González
expone que hay que potenciar el principio de seguridad jurídica ya
que eliminar la oralidad en las apelaciones es un disparate.
Don Higinio Capote alude a la posible competencia de este tema por la
Comisión cuatro y Don Jesús López-Arenas González expone que lo que
abunda no daña.
Por Don Jesús López-Arenas González se plantea la revisión que
debería, quizás hacerse, de la función de los Procuradores una vez
existan las conexiones electrónicas necesarias y Don José Luis
Cembrano Reder manifiesta que el Procurador pudiera ser de carácter
voluntario en el momento en que exista una comunicación directa.
Interviene Don Carlos García Viada para hacer un resumen de los puntos
tratados y que se resumen en los siguientes:
- El uso de una terminología adecuada.
- La labor de cotejo de los dos documentos: Carta de derechos del Ministerio de Justicia y la realizada por los profesionales del ámbito de la Comunidad Valenciana.
- La seguridad jurídica.
- La asistencia letrada al menor.
- La falta de regulación de profesiones aptas para ser peritos judiciales.
- La propiedad intelectual de las aplicaciones que gestionan la Administración de Justicia.
- El timbre en forma de canon en los juicios orales.
- Los edictos en formato electrónico.
- La potenciación de la oralidad.
- La grabación de los juicios penales.
Se propone la siguiente reunión para el próximo 1 de diciembre de
2004, miércoles, a las 16.30 horas en la sede del CGAE.
Don Jesús López-Arenas propone que Don Javier de la Cueva se encargue
del envío por correo electrónico del acta a los miembros de la
comisión.
Se levanta la reunión siendo aproximadamente las diecinueve horas.
