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Tecnologías de la Información

by Javier de la Cueva last modified 2006-10-20 20:43

Propuestas relativas a las tecnologías de la información y su aplicación a la Administración de Justicia.

En lo relativo a las tecnologías de la información, las propuestas de esta comisión son las siguientes:

  1. Exención de derechos de propiedad intelectual en los equipos, aparatos y soportes destinados a la función de impartir Justicia. En este sentido, los juicios orales civiles deben quedar exentos del canon en favor de las entidades de gestión de la propiedad intelectual (el canon sobre los soportes digitales).
  2. La Administración de Justicia debe utilizar un software que no sea propiedad de empresas privadas, sino uno en el que ostente sobre el código los derechos de copiar, modificar, distribuir y adaptar a sus necesidades sin previo pago de una licencia a mercantil alguna o incurrir en delito de "ingeniería inversa".
  3. La Administración de Justicia deberá usar estándares aceptados y aprobados por la comunidad internacional (World Wide Web Consortium – www.w3c.org) sin que el uso de ninguna solución informática pueda suponer discriminación tecnológica de los usuarios.
  4. En la actualidad, los órganos colegiados de la Administración de Justicia están emitiendo sus sentencias en soporte digital. Estas deberían publicarse electrónicamente a disposición del público a través de Internet, poniendo al alcance de los ciudadanos la Jurisprudencia existente, tomando como ejemplo lo que actualmente realiza el Tribunal Constitucional.
  5. Los edictos deberán publicarse en Internet al alcance de los profesionales de la Justicia. El propósito de los edictos es la publicidad, por lo que su función se cumple mejor mediante su publicación en la Red.
  6. La grabación de los juicios orales en soporte digital deberá extenderse a las demás jurisdicciones y a la práctica de las pruebas en la instrucción criminal.
  7. Debe generalizarse el empleo del formato electrónico en materia de poderes notariales de representación procesal ("poderes para pleitos"), así como de procedimientos telemáticos seguros de transmisión de los mismos, tanto al Órgano Judicial competente como a los Abogados de los otorgantes.
  8. Los Jueces, Secretarios Judiciales y Abogados, deben poder acceder a los anteriores poderes electrónicos notariales, empleando sus propios certificados digitales legalmente reconocidos, expedidos respectivamente por la FNMT y por ACA-CGAE.
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